Proporcionar la formación mínima obligatoria prevista en el II CEM, a los trabajadores que realicen actividades correspondientes a alguna de las actividades u oficios indicados en el citado Convenio, de acuerdo con las directrices establecidas en el mismo y las previstas en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.